Supresión del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
- marzo 1, 2019
- Impuestos
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Tradicionalmente se entendía que el pago del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) debía corresponder únicamente a quién fuera el propietario del inmueble el día 1 de Enero del año en cuál se realice la compraventa, aunque en principio sería posible realizar un pacto al contrario entre ambas partes.
En dicho pacto al contrario era muy frecuente acordar un pago proporcional del IBI entre el vendedor y el comprador según el el numero de meses que cada parte tuviera el inmueble en su propiedad. Estos pactos no eran oponibles a la administración, sino simplemente exigibles a las partes.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo del día 15 de Junio del 2016 que clarifica sobre quién paga el IBI: si le corresponde al vendedor o por el contrario el pago debe efectuarlo el nuevo propietario.
En esta sentencia se entiende que el IBI tiene que pagarse de manera proporcional entre ambas partes salvo que exista un pacto en contrario.
Es decir, lo que prevalecerá será el pago en función al número de meses que cada uno de ellos tenga la vivienda en propiedad, excepto si ambas partes han pactado expresamente otra cosa.
Por lo tanto esta sentencia estableció como doctrina jurisprudencial que el vendedor tiene el derecho de repercutir al comprador los meses proporcionales del pago del IBI sin necesidad de que exista un pacto previo.
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