Cómo afectará la Derogación de la Reforma de la Ley del Alquiler
- marzo 4, 2019
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Cuando se van a producir cambios en el contrato de alquiler de una vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipula que tanto el arrendador como el arrendatario deben comunicarlo con antelación y de forma lícita.
Ahora bien, dependiendo de qué es aquello que va a cambiar en el contrato, se establecen unas vías y plazos determinados.
A continuación, te explicamos cuáles son las comunicaciones más frecuentes y cómo se deben abordar. ¡Presta atención!
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no especifica que son reparaciones necesarias de un inmueble y hay que recurrir a la jurisprudencia, en el artículo 21 de la LAU señala que cualquier reparación o avería que sean indispensables para garantizar la habitabilidad del inmueble, corresponden al arrendador, siempre que no hayan sido causadas por una negligencia del habitante.
Mientras que las pequeñas reparaciones que estén motivadas por el desgaste del uso ordinario de la vivienda serán a cuenta del arrendatario, según se especifica en el artículo 21.4 de la legislación vigente.
Cuando el inquilino descubre alguno de estos problemas, debe comunicarlo con la mayor brevedad posible al arrendador.
Para notificarlos, la forma recomendada es mediante el envío de un Burofax con certificado de contenido y acuse de recibo.
No obstante, también se puede comunicar mediante correo electrónico o por teléfono. Eso sí, recuerda que siempre debe quedar reflejado por escrito.
Atendiendo siempre a lo especificado en el contrato de arrendamiento, la renta del alquiler solo se podrá actualizar si esta variación viene recogida por las partes en el acuerdo.
En muchas ocasiones, la renta del inmueble se actualiza, al final de cada anualidad; hasta que se cumplen los tres años, donde se produce una renovación tácita, es decir, tienen que estar de acuerdo las dos partes.
Una vez que nos hayamos asegurado que podemos realizar dicha actualización de la renta, el siguiente paso sería comunicárselo al inquilino.
Cualquier notificación deberá realizarse siempre de forma escrita (como hemos dicho, Burofax es el mejor método, pero pueden servir otros métodos como el correo o el WhatsApp) o mediante nota en el recibo de pago de la mensualidad precedente.
Además, se tiene que avisar con un mínimo de 30 días de antelación, ya que pasado este plazo el contrato se actualizará de una manera automática.
Según el artículo 18.2 de la Constitución Española, “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá realizarse sin él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Por ello, el propietario solamente podrá entrar en el piso con el consentimiento expreso del inquilino o por orden judicial.
Generalmente, en el contrato de arrendamiento está estipulado que el inquilino debe facilitar al propietario y a los técnicos la entrada al piso siempre que exista una reparación o para el mantenimiento de la vivienda.
No obstante, es necesario que el inquilino le dé consentimiento al arrendador cada vez que propietario o técnicos se dirijan al piso.
Sin esta autorización, será necesaria una autorización judicial para acceder a la vivienda.
Además, es importante hacer hincapié en que no se puede incluir cualquier tipo de cláusula que permita el acceso a la vivienda por parte del propietario sin el consentimiento del arrendatario ya que será considerada como nula.
La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que el inquilino podrá dejar la vivienda antes de que el contrato llegue a su fin.
Para ello, deben haber pasado seis meses desde la firma del contrato y el inquilino debe avisar con un mínimo de 30 días de antelación al arrendador.
Primero debes fijarte en las condiciones y cláusulas de tu contrato, ya que algunas veces se incluye una cláusula de penalización sobre la fianza legal por acabar antes de tiempo.
Por ello, es muy importante que se deje constancia de que se va a abandonar la vivienda por escrito. Sea cual sea la vía escrita, se debe informar al casero y, si es posible, con acuse de recibo.
Los contratos se renuevan anualmente de forma automática, hasta un máximo de tres años.
No obstante, en caso de querer desistir el acuerdo antes de tiempo, el inquilino debe comunicarlo expresamente y de forma fehaciente las intenciones de no renovar el alquiler 30 días antes de la finalización de este.
Aunque no se recomienda un método concreto, es recomendable que redactes un documento en el que se especifique tu intención de no continuar en el piso y se lo envíes al propietario por burofax, carta o correo electrónico.
Por tanto, con los plazos y las formas correctas, se puede llegar a tener una muy buena relación entre inquilino y propietario de una vivienda.
No se debe recurrir nunca a comunicar los cambios únicamente de forma verbal puesto que las palabras muchas veces se olvidan y pueden surgir conflictos.
Por esta misma razón, es importante comunicarse correctamente y evitar los problemas legales, haciendo así una relación más fluida entre ambas partes.
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