Cómo afectará la Derogación de la Reforma de la Ley del Alquiler
- marzo 4, 2019
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El boom del alquiler vacacional ha ocasionado que muchos propietarios opten por alquilar su vivienda durante el periodo de vacaciones.
Por lo que hacienda ha alertado que realizará un control especial por dicha actividad, por lo que deberás tenerlo muy en cuenta en tu próxima declaración del IRPF.
Hay ciertas cuestiones que hay que tener en cuenta, a continuación lo detallamos un poco más:
Hacienda considera que una vivienda es con fines turísticos cuando se produce una cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda cuando esta se encuentre completamente amueblada y esté equipada para su uso inmediato.
No importa cuál sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y que se realice con finalidad lucrativa u onerosa.
Lo primero que debéis saber es que en el mismo año fiscal hay dos periodos. Por un lado, el tiempo que la vivienda ha estado alquilada, a partir del cual se declararán los ingresos íntegros obtenidos y podrán deducirse los gastos precisados para el alquiler.
Por otro lado el tiempo en que el inmueble se encuentra libre y se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.
Es necesario saber que además de cumplir con lo establecido por Hacienda, cada comunidad autónoma tiene unas normativas diferentes.
Estas pueden ser la recaudación de la tasa turística, el tiempo requerido para que se considere alquiler vacacional, limitación del número de días alquilados por año de viviendas por titular, etc.
En general, exigen que todos los inmuebles sean registrados y que cumplan con unos determinados requisitos mínimos.
Los rendimiento netos deberán figurar como ¨rendimientos de capital inmobiliario¨ y se obtendrán del resultado de restar a los ingresos brutos todos los gastos ocasionados.
Es decir, se podrá descontar todos los gastos de publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca, los gastos de las reparaciones, y los pagos del IBI, la comunidad, la tasa de basuras , etc.
Solo se podrán deducir estos gastos de forma proporcional al tiempo que la vivienda ha estado alquilada, excepto todos los gastos ocasionados por la promoción del inmueble (anuncios,agencias,etc.), que podrán deducirse en su totalidad.
Para saber la cuantía por la que hay que tributar por el tiempo que la vivienda ha permanecido libre habrá que calcular el 1.1% del valor catastral o por el 2% si la última revisión catastral se realizó antes del año 1994.
Después hay que dividir ese valor entre 12 meses o entre 365 días y multiplicar el resultado por los meses o días que no haya estado el inmueble alquilado. Como resultado obtendrás el rendimiento imputable.
Si no se declara el alquiler vacacional hacienda procederá a mandar al contribuyente una propuesta de liquidación, más conocida coloquialmente como «paralela«, en la cual se deberán incluir todas las rentas no declaradas dentro de un plazo determinado.
En caso de entenderse que si se ha actuado con ánimo de fraude podrán interponer una sanción que podría oscilar entre el 50% y el 150% de la cuantía que no se ha declarado dependiendo de si se califica la actuación como leve, grave o muy grave.
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