¿Buscas Alquilar tu Vivienda para Cortas Temporadas? Infórmate de los Requisitos que Necesitas y Evita una Sanción!!

Nuestra región se ha convertido en uno de los principales destinos tanto para el turismo nacional como internacional y desde entonces alquilarlo por fines de semana, semanas o quincenas se ha convertido en algo muy habitual.

Desde la entrada en vigor en Mayo de 2016, de la nueva normativa, este ¨modelo de negocio¨ está expuesto a cumplir con una serie de trámites y obligaciones por parte de los propietarios.

No todas las viviendas son iguales y por ello hay ciertas diferencias que explicaremos a continuación.

Los alquileres de corta temporada por un tiempo inferior a dos meses de forma continuada a una misma persona quedan sometidas a esta regulación por parte de la Junta de Andalucía.

Debiendo el propietario solicitar la inscripción de la vivienda en cuestión en el Registro de Turismo.

Una vez inscrita la vivienda y obtenido el código identificativo de alquiler vacacional, podrá el propietario ofertarla en los canales de ofertas turísticas.

Viviendas que están sujetas a la nueva normativa.

Afectaría a todo aquel inmueble ubicado en Andalucía que ofrece el servicio de alojamiento a un precio fijado por el propietario y que lo comercializa en canales de oferta turística, como agencias de viajes o plataformas “online”.

Tienen que registrarse como piso turístico y mostrar en el anuncio en CÓDIGO IDENTIFICATIVO.

Quedarían EXENTOS de esta regulación los inmuebles con las siguientes características:

  • Viviendas de alquiler turísticos ubicadas en un medio rural (se rigen por otro decreto ya establecido).
  • El propietario cuenta con 3 o más inmuebles destinados a estos fines en un radio de 1 kilómetro ( ya que se regulan por el Decreto de Apartamentos Turísticos)
  • El contrato de arrendamiento es superior a 2 meses continuados por una misma persona.

SANCIONES.

Sanciones Los servicios de inspección de la Conserjería de Turismo y Deporte ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la norma.

Las sanciones económicas, dependiendo de su gravedad, oscilan entre los 2.000€ hasta 150.000€ para las muy graves.

Se considera actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento si el explotador de la vivienda no ha presentado la Declaración Responsable.

REQUSITOS.

De acuerdo con la normativa citada anteriormente, todas las viviendas de alquiler vacacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Disponer de licencia de ocupación
  2. Las habitaciones tendrán ventilación al exterior y sistemas de oscurecimiento
  3. Tienen que contar con sistema de climatización de frío y calor
  4. Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato.
  5. Disponer de un botiquín de primeros auxilios
  6. Ofrecer folletos de información turística de la zona
  7. Contar con Libro deHojas de Quejas y Reclamaciones
  8. Un servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos inquilinos
  9. Un teléfono de contacto para que el inquilino pueda comunicar cualquier incidencia 10. Informar a los usuarios acerca de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como zonas comunes de la comunidad. La capacidad máxima por inmueble no puede exceder las 15 personas.

DOCUMENTACIÓN

Para poner en marcha el proceso de Legalización de su vivienda necesitaremos los principales documentos acreditativos del titular de la misma, así como información y características de la vivienda las cuales aparecen reflejadas en los siguientes documentos:

  • DNI o Pasaporte de el/los propietario/s
  • Recibo de contribución
  • Licencia de Primera Ocupación (*)

*En caso de no poseer la Licencia de Primera Ocupación, es posible que tengamos que disponer de más información de la vivienda (escritura, contratos de suministros…) para solicitar una cédula de habitabilidad alternativa, qué variará en función del Ayuntamiento al que pertenezca la vivienda.

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