Cómo afectará la Derogación de la Reforma de la Ley del Alquiler
- marzo 4, 2019
- Noticias
El congreso acaba de derogar la última reforma que se formuló sobre la legislación de los arrendamientos urbanos con el Real Decreto... Leer más
Nuestra región se ha convertido en uno de los principales destinos tanto para el turismo nacional como internacional y desde entonces alquilarlo por fines de semana, semanas o quincenas se ha convertido en algo muy habitual.
Desde la entrada en vigor en Mayo de 2016, de la nueva normativa, este ¨modelo de negocio¨ está expuesto a cumplir con una serie de trámites y obligaciones por parte de los propietarios.
No todas las viviendas son iguales y por ello hay ciertas diferencias que explicaremos a continuación.
Los alquileres de corta temporada por un tiempo inferior a dos meses de forma continuada a una misma persona quedan sometidas a esta regulación por parte de la Junta de Andalucía.
Debiendo el propietario solicitar la inscripción de la vivienda en cuestión en el Registro de Turismo.
Una vez inscrita la vivienda y obtenido el código identificativo de alquiler vacacional, podrá el propietario ofertarla en los canales de ofertas turísticas.
Afectaría a todo aquel inmueble ubicado en Andalucía que ofrece el servicio de alojamiento a un precio fijado por el propietario y que lo comercializa en canales de oferta turística, como agencias de viajes o plataformas “online”.
Tienen que registrarse como piso turístico y mostrar en el anuncio en CÓDIGO IDENTIFICATIVO.
Quedarían EXENTOS de esta regulación los inmuebles con las siguientes características:
Sanciones Los servicios de inspección de la Conserjería de Turismo y Deporte ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la norma.
Las sanciones económicas, dependiendo de su gravedad, oscilan entre los 2.000€ hasta 150.000€ para las muy graves.
Se considera actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento si el explotador de la vivienda no ha presentado la Declaración Responsable.
De acuerdo con la normativa citada anteriormente, todas las viviendas de alquiler vacacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para poner en marcha el proceso de Legalización de su vivienda necesitaremos los principales documentos acreditativos del titular de la misma, así como información y características de la vivienda las cuales aparecen reflejadas en los siguientes documentos:
*En caso de no poseer la Licencia de Primera Ocupación, es posible que tengamos que disponer de más información de la vivienda (escritura, contratos de suministros…) para solicitar una cédula de habitabilidad alternativa, qué variará en función del Ayuntamiento al que pertenezca la vivienda.
▷ Quien paga las Reparaciones de una Vivienda Alquilada
▷ Cómo Rescindir un Contrato de Alquiler
▷ Cómo Deben Comunicarse Casero e Inquilino
Únete a la conversación