Certificado de Eficiencia Energética

Desde junio de 2013, todo inmueble en España que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo.

De no hacerlo, se enfrenta a multas entre 300 y 6000 euros. La norma también afecta a locales comerciales y a la renovación de los arrendamientos.

Sin el Certificado de Eficiencia Energética, que hay que poner a disposición de compradores o arrendadores, una vivienda no se puede ni siquiera anunciar.

Para conseguirla, el propietario tiene que elegir a un técnico autorizado -como un aparejador, arquitecto o ingeniero- que debe examinar la casa: desde las ventanas a la calefacción, pasando por la refrigeración o la producción de agua caliente.

Cómo se evalúa el Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado de Eficiencia Energética evalúa la eficiencia energética del inmueble y le otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, siendo A la más eficiente y G la menos, un sistema parecido al de los electrodomésticos de siete escalas. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

Con una validez de 10 años, permite al comprador o arrendatario saber cuánta energía gasta una vivienda antes de alquilarla o comprarla. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Multas de 300 a 6.000 euros

Para los que no cumplan la norma hay un régimen de sanciones. Dependiendo del tipo de infracción, cada comunidad autónoma tendrá un registro oficial y podrá sancionar al propietario que no tenga la etiqueta energética: de 300 a 6.000 euros en caso de fraude.

El listado de sanciones, introducido por el PP tras aprobarse el Real Decreto el pasado 5 de abril, contempla multas que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros «en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas», en cuyo caso «la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido».

La obligatoriedad de la etiqueta se aprobó en abril, cuando se publicó en el BOE el real decreto en el que se fijó esta obligatoriedad, días después de que el Gobierno anunciara un paquete de medidas en materia de vivienda. Es necesaria porque hay que adaptar a la normativa española a una ley europea que ya se aplica en otros países como Francia o Reino Unido.

La normativa ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el RD 47/2007 del 19 de enero, con lo cual lo que se hace es ampliarla a todos los casos.

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